El 15 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se reforman diversos ordenamientos, incluida la Ley Federal del Trabajo (LFT), en los artículos 2, 3, 16 y 56, con el objetivo de reforzar el acceso a un trabajo digno y/o decente, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la obligación de garantizar entornos laborales libres de discriminación y violencia hacia las mujeres, impulsando la lucha contra toda discriminación basada principalmente en el sexo o género, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la paridad de género. La reforma amplía el alcance de los principios de igualdad sustantiva y de entornos libres de violencia, incorporando como elementos esenciales del vínculo laboral el respeto pleno a los derechos humanos, la prevención de las violencias y la corresponsabilidad entre personas trabajadoras y empleadoras en la construcción de espacios laborales seguros, dignos y libres de discriminación. En este contexto, la igualdad sustantiva debe entenderse como la adopción de medidas efectivas y concretas que permitan corregir desigualdades estructurales que históricamente han afectado a las mujeres en los diferentes espacios de la vida social, entre ellos el ámbito laboral, por lo que los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Garantizar que todas las relaciones laborales se desarrollen en un entorno libre de discriminación y violencia, conforme a los principios de trabajo digno o decente y el respeto a los derechos humanos.
- Asegurar que las condiciones de trabajo se establezcan bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sin distinciones injustificadas y sin prácticas excluyentes o discriminatorias.
- Prevenir, atender y erradicar cualquier forma de violencia laboral, con especial énfasis en la violencia contra las mujeres dentro de las empresas y establecimientos.
- Capacitar de manera obligatoria al personal en materia de prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres.
- Las condiciones de trabajo deberán establecerse con base en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, garantizando, en todo caso, un entorno laboral libre de violencias y de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.
Asimismo, la adición al artículo 16 de la LFT introduce una obligación conjunta, al establecer que tanto las y los empleados como patrones deberán contribuir activamente al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres, reforzando con ello el enfoque preventivo. Desde una perspectiva práctica, esta reforma incrementa los estándares de cumplimiento para las empresas, al exigir no sólo la abstención de conductas discriminatorias o violentas hacia las mujeres, sino la implementación de medidas activas de prevención, capacitación y control interno. En este sentido, el incumplimiento podría traducirse en contingencias laborales, administrativas y reputacionales relevantes. En el ámbito jurídico, la aplicación de la reforma pone de manifiesto la importancia de promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, los cuales pueden constituir causales de rescisión laboral y faltas administrativas. Por tanto, con la finalidad de anticipar el cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en dicha reforma, es recomendable que las personas empleadoras pongan en marcha de forma preliminar las siguientes medidas:
- Diseñar e implementar políticas internas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación y prevención de violencia laboral.
- Implementar programas de capacitación obligatoria para todo el personal, enfocados en la prevención y eliminación de las violencias contra las mujeres.
- Detectar y analizar los riesgos psicosociales y organizacionales asociados a la generación de entornos laborales hostiles, discriminatorios o violentos contra las mujeres.
- Fortalecer los canales internos de denuncia y atención, asegurando confidencialidad, imparcialidad y seguimiento efectivo.
El Acuerdo publicado también reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en sus artículos 2, 3, 111 A y 202, en los que se refuerzan los conceptos de equidad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, haciendo énfasis en el respeto a los derechos humanos, el trato digno e igualitario, la no discriminación y la prevención de la violencia. El área de Consultoría Laboral de la Firma se mantiene atenta para brindar acompañamiento en la revisión y adecuación de cualquier documento o el diseño de políticas internas, así como en la implementación de programas de capacitación y estrategias de cumplimiento alineadas con esta reforma. Es importante señalar que la presente reforma entrará en vigor a partir del 16 de enero de 2026, día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.
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