Legal InsightsReglas para la Inscripción de Trabajadores Independientes al Régimen Obligatorio de Seguridad Social

junio 24, 2024

A través de Diario Oficial de la Federación (DOF), del día 28 de mayo de 2024, se publicó el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR del 30 de abril de 2024, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del cual se establecen las “Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, así como su Anexo Único; que entrarán en vigor el 29 de mayo de 2024”, las cuales refieren pautas específicas y procedimientos para garantizar el acceso de este sector a la seguridad social y consolida al anterior programa piloto que desde enero de 2021 se había emitido, así como con la reforma a la Ley del Seguro Social del 1° de diciembre de 2023.

Principales Puntos del Acuerdo:

  1. Establece un glosario de términos que resultan aplicables para la interpretación y aplicación de las Reglas;
  2. Establece que las Personas Trabajadoras Independientes (PTI), incluyendo a residentes en México, podrán incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) cubriendo por anticipado las cuotas obrero-patronales al IMSS, a más tardar el 20 del mes calendario para que el aseguramiento inicie el primer día del mes inmediato posterior al de pago. El incumplimiento en términos de seguridad social se considera el alta, y la falta de su pago ante el Instituto de Seguridad Social;
  3. Establece que las personas residentes en el extranjero que cuenten con trabajadores a su cargo como obreros-patronales no podrán ser sujetos de aseguramiento voluntario (en este caso se regirán bajo el mismo periodo de tiempo señalado para el pago de cuotas del mes siguiente al de la realización del pago) (en caso de que el citado día sea inhábil, la fecha límite de pago será el día hábil inmediato siguiente);
  4. Las personas trabajadoras en industrias familiares, independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, así como ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores asegurados bajo distintas modalidades, que se hayan incorporado voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social antes de la entrada en vigor de la Reforma a la LSS, seguirán recibiendo las prestaciones correspondientes según los términos iniciales de su aseguramiento, con la posibilidad de prorrogarlo bajo las condiciones del nuevo esquema para PTI. Además, aquellos con estímulos para la incorporación a la seguridad social mantendrán sus beneficios hasta la finalización del programa. En el caso de convenios colectivos de incorporación voluntaria, los asegurados bajo dichos convenios continuarán recibiendo prestaciones mientras el convenio esté vigente y según sus términos iniciales;
  5. Se establecen limitantes en el otorgamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en virtud de que se deberá sujetar a los tiempos de espera previstos en el numeral 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF);
  6. A través de la incorporación voluntaria al ROSS como trabajador por cuenta propia se pueden realizar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y;
  7. Se da aviso a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS de aquellas observaciones que surjan en la aplicación del Acuerdo y se realizan las adecuaciones que resulten necesarias para su correcta aplicación e incorporación al Régimen.

Así mismo, es importante tener presente que el acuerdo prevé un incremento fiscalización del IMSS primeramente para verificar que los datos proporcionados por las Personas Trabajadoras Independientes sean fidedignos.

En segunda instancia se enfatiza también el ejercicio de las facultades de comprobación del Seguro Social para que éste verifique que la incorporación no sea utilizada para prácticas indebidas por parte de los patrones que busquen a través de este esquema, el evadir las obligaciones del Régimen obligatorio.

En conclusión, aunque el acuerdo es un avance significativo, éste incluye medidas de fiscalización rigurosas para evitar abusos y asegurar la veracidad de la información proporcionada por los trabajadores independientes. A pesar de los retos que presenta, esta reciente normativa representa una oportunidad para que más trabajadores accedan a la seguridad social y los patrones tengan una mejor perspectiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto.

Como siempre, los socios y abogados de Monsalvo Duclaud estamos a sus órdenes para revisar el impacto del Acuerdo de referencia y las obligaciones derivadas de su acatamiento.

Monsalvo Duclaud

El propósito del presente documento es meramente informativo y no deberá ser considerado como opinión legal alguna o consejo legal para alguna situación en específico. La información aquí contenida es de carácter general. Los lectores deben consultar a su propio asesor legal y proporcionar la información específica necesaria para su situación particular. Este texto solamente representa las opiniones del autor o autores, y no implica necesariamente las opiniones o consejos profesionales de Monsalvo Duclaud.

 

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