Legal InsightsReforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo”.

enero 29, 2021

El decreto aprobado define al Teletrabajo como la prestación de servicios personales subordinados y remunerados que no requieren la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando primordialmente TICs para el desempeño de sus actividades laborales. Para considerarlo como Teletrabajo, las actividades se deberán desarrollar bajo esta modalidad, más del 40% del tiempo y no de forma ocasional.

Desde una óptica laboral, esta reforma establece nuevas obligaciones patronales, tales como la necesidad de (i) realizar los ajustes necesarios a los contratos individuales de trabajo, los Contratos Colectivos de Trabajo o en su caso, a los Reglamentos Interiores de Trabajo; (ii) otorgar la capacitación necesaria a los empleados; (iii) proporcionar y documentar la asignación de las herramientas y equipos de trabajo necesarios a los empleados bajo esta modalidad, para el correcto desempeño de sus funciones; (iv) asumir los costos derivados de la modalidad de teletrabajo que en su caso correspondan, tales como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; (v) respetar el derecho a la desconexión; e (vi) inscribirlos en el régimen obligatorio de la seguridad social.

Por su parte, la adopción de esta modalidad tiene implicaciones en materia de seguridad social pues al establecer la obligación de asumir los costos de los servicios de telecomunicación y electricidad que son utilizados para prestar el servicio, esto podría afectar la integración salarial para efectos de la determinación y pago de aportaciones de seguridad social.

De igual forma, el decreto señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá publicar una Norma Oficial Mexicana dentro de los siguientes 18 meses, que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en esta modalidad, lo que podría impactar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el seguro de riesgos de trabajo.

Es importante tomar en cuenta que el incumplimiento a las disposiciones señaladas en la LFT podría generar la aplicación de multas en caso de una inspección por parte de la STPS.

En nuestra opinión, es indispensable que los patrones que tengan empleados bajo la modalidad de Teletrabajo (incluyendo aquéllos que presten sus servicios actualmente desde casa por la situación actual de Pandemia) cumplan con estas obligaciones y establezcan por escrito, de manera clara y específica, los términos y condiciones bajo los cuáles se implementará el Teletrabajo.

Con la intención de reducir posibles riesgos contingencias desde una óptica laboral y de seguridad social, en Monsalvo Duclaud estamos a sus órdenes para apoyarlos con la implementación de esta nueva modalidad de trabajo o cualquier asunto relacionado.

Este documento se generó únicamente para propósitos informativos y no deberá ser considerado como opinión consejo legal para alguna situación en específico. En caso de requerir la opinión de nuestros especialistas, nos puedes contactar en los correos de abajo.

 

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