Legal InsightsINSPECCIONES DE LA STPS EN TIEMPOS DE COVID-19

marzo 19, 2021

Derivado de la emergencia sanitaria existente a nivel internacional en grado de pandemia por ‘COVID-19’ y/o ‘Coronavirus’, el pasado 29 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, siendo la STPS una de las autoridades encargadas de revisar el cumplimiento por parte de las empresas en relación con las medidas sanitarias para evitar contagios de Covid-19.

Las inspecciones a cargo de la STPS se han centrado principalmente en el cumplimiento de tres normas oficiales mexicanas NOM-019, NOM-030 y NOM-035, así como en 10 puntos considerados indispensables de los lineamientos técnicos específicos para la reapertura emitidos por las autoridades sanitarias.

    1. Se designe un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del COVID-19. Dicho comité o persona responsable deberá realizar las siguientes actividades:
        1. Llevar a cabo la categorización del centro de trabajo, con el fin de identificar las medidas que deberán ser implementadas.
        2. Cerciorarse que las estrategias generales de control son correctamente implementadas
        3. Mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a la población trabajadora sobre nuevas medidas que deban implementarse.
        4. Identificar a la población en situación de vulnerabilidad para la implementación de las medidas de protección necesarias.
        5. Constatar la correcta implementación de todas las medidas en la empresa o el centro de trabajo.
    2. En caso de que el proceso productivo o servicio lo permita, las estaciones y áreas de trabajo se delimitan con barreras físicas, en caso contrario, las estaciones de trabajo se delimitan con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre trabajadores.
    3. Toma de temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa y su registro.
    4. Lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligatorio de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar.
    5. Cuenta con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5%.
    6. Se les proporciona a todos los trabajadores cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre trabajadores.
    7. Todos los trabajadores tienen acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal.
    8. Se tiene un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx
    9. Cuenta con un instrumento para identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios.
    10. Cuenta con guía de actuación para los casos en que un trabajador manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerlo, así como al resto de los trabajadores y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de trabajadores sospechosos, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.

Además de estos lineamientos indispensables se deberán de cumplir con los lineamientos recomendados de acuerdo al tamaño de la empresa. De no cumplir con los puntos indispensables, el inspector del trabajo podrá exhortar a la suspensión de actividades de manera inmediata.

En caso de no cumplir con algún punto indispensable y el inspector exhorte al cierre, la empresa deberá acatar este exhorto y el inspector regresará 48 horas después a efecto de corroborar que se hayan subsanado los puntos indispensables y autorizará la reactivación del centro de trabajo, en caso contrario, es decir, negarse a la suspensión de actividades, el inspector dará aviso a su superior jerárquico, quien a su vez solicitará a la Secretaría de Salud y/o COFEPRIS para que acudan a realizar una visita de verificación con la intención de clausurar el centro de trabajo, ya que estas autoridades sí cuentan con facultades de clausura inmediata.

Ahora bien, aunque no está señalado en los lineamientos técnicos, es indispensable contar con el registro de la autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria ante el IMSS con el carácter de aprobado ya que el inspector solicitará que se exhiba el registro con el número de folio de aprobación.

Vale la pena mencionar que las inspecciones extraordinarias en materia de seguridad e higiene que está practicando la STPS, son tanto para empresas catalogadas “esenciales” y “no esenciales”, esto con base en el color del semáforo epidemiológico en el que se encuentre.

Una vez agotado el procedimiento administrativo originado por la inspección extraordinaria en materia de seguridad e higiene, se notificará al inspeccionado si cumple con los requisitos y se emite un acuerdo absolutorio o bien se inicia con un procedimiento administrativo sancionador, el cual pudiera derivar en una multa que pudiera ir de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA 2021), lo que equivale de $22,405 a $448,100 pesos, por cada trabajador afectado e incluso restringir el acceso a los centros de trabajo de que se trate.

 

Autor

Alberto Aguirre Gaviño
Asociado de la Práctica Laboral
alberto@monsalvoduclaud.com

Luis Monsalvo Álvarez
Socio Co-Director de la Firma, encargado de la Práctica Laboral
luisma@monsalvoduclaud.com

Isabel Pizarro Guevara
Socia encargada de la Práctica de Consultoría Laboral
isabel@monsalvoduclaud.com

 

El contenido de este escrito únicamente tiene fines informativos. No debe ser considerado como asesoramiento jurídico para un caso o asunto específico. La información aquí́ contenida es de carácter general. Los lectores deben consultar a su propio asesor legal y proporcionar la información específica necesaria para su situación particular. Este texto solamente representa las opiniones del autor o autores, y no implica necesariamente las opiniones o consejos profesionales de Monsalvo Duclaud.

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