En los últimos días ha surgido la duda constante por parte de los patrones en México, sobre si existe la posibilidad de exigir a sus empleados que se apliquen la vacuna contra el Covid-19 de forma obligatoria para conservar su empleo, como una condición para reanudar sus labores en los centros de trabajo o incluso establecerlo como una condición para poder ser contratado.
Las autoridades laborales han manifestado que los patrones no deben ni pueden condicionar el empleo a las personas que no se hayan vacunado, pues en la “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2” emitida por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal se recomienda la aplicación de la vacuna, más no establece la obligatoriedad de someterse a la inmunización. Esta Política carece de una publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por lo tanto, debe entenderse de carácter informativo, sin constreñirse a una aplicación obligatoria a todos los gobernados, dejando a los empleadores en un área gris.
Si las empresas obligan a vacunar a sus colaboradores se podría llegar a determinar una posible violación al libre desarrollo de la personalidad de sus colaboradores, criterio que ha sido emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que señala como un derecho fundamental el permitir a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.
Actualmente las empresas solo están obligadas a cumplir las medidas sanitarias contra el Covid-19 dictadas por las autoridades competentes, entre las cuales, hasta ahora sólo recomiendan la aplicación “voluntaria” de la vacuna y no la obligación de los ciudadanos a vacunarse. Por lo tanto, limitar el acceso a centros de trabajo por no contar con el esquema de vacunación completo pudiera llegar a considerarse incluso como una práctica discriminatoria.
En nuestro país diversas empresas han optado por incentivar a sus colaboradores con el fin de conocer si ya están vacunados o no, realizando sorteos o rifas en donde el colaborador que entregue su comprobante de vacunación puede tener derecho a participar y con ello obtener estadísticas de las personas que ya se han inmunizado. Estas campañas van de la mano de la concientización de la salud pública y que la vacunación es una herramienta que ayuda a la no propagación del virus.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 134, fracción II establece que los trabajadores tienen la obligación de observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; abriendo una ventana para que en un futuro las autoridades emitan lineamientos respecto de la obligatoriedad en contar con esta vacuna para realizar un trabajo.
Es por lo anterior, que invitamos a los patrones a revisar los casos particulares en sus centros de trabajo de aquellas personas que no están de acuerdo en aplicarse la vacuna, ya sea por condición médica, creencias religiosas o cualquier otro motivo por el cual decidan no hacerlo y con base en la información recabada, tomar la mejor decisión para la empresa y el colaborador.
En este sentido, es importante tomar en cuenta que las autoridades son las únicas facultadas para emitir algún decreto o acuerdo que establezca la obligatoriedad de ser vacunado para reincorporarse a las actividades laborales y, por lo tanto, hasta en tanto el Estado no lo establezca como una obligación, existe el riesgo de que cualquier práctica contraria se determine como una posible violación a los derechos de los empleados.
El contenido de este escrito únicamente tiene fines informativos. No debe ser considerado como asesoramiento jurídico para un caso o asunto específico. La información aquí́ contenida es de carácter general. Los lectores deben consultar a su propio asesor legal y proporcionar la información específica necesaria para su situación particular. Este texto solamente representa las opiniones del autor o autores, y no implica necesariamente las opiniones o consejos profesionales de Monsalvo Duclaud.
Autor
Lic. Alberto Aguirre Gaviño
Asociado Sr.
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